Caso Hotesur

La IGJ debió emitir un ROS por las irregularidades, según la normativa

La Inspección General de Justicia (IGJ) no emitió un Reporte de Operación Sospechosa de lavado de activos ante las irregularidades detectadas en la sociedad de la familia Kirchner.

Por Hugo Alconada Mon | Para LA NACION

La Inspección General de Justicia (IGJ) no emitió un reporte de operación sospechosa de lavado de activos ante las irregularidades detectadas en la sociedad de la familia Kirchner Hotesur SA, pese a las normativas de la propia IGJ y de la unidad antilavado (UIF).

Pero para el organismo que depende del Ministerio de Justicia se trató de apenas una "falta administrativa leve", punible con una multa.

La obligación de emitir esa alerta surge de dos resoluciones de la UIF y de un manual de procedimientos que emitió la IGJ.

Las tres normativas imponen reportar a las autoridades antilavado cuando una sociedad oculta información interna que está obligada a entregar o entrega datos falsos. Por ejemplo, sobre su domicilio, sus balances o sus beneficiarios finales.

Ese reporte de operación sospechosa (ROS) debió abarcar a la sociedad en sí, Hotesur SA, como también a sus accionistas, de modo de abrirle la puerta a la UIF para que analizara por su cuenta si correspondía iniciar una investigación por presunto lavado.

La obligación de la IGJ respecto de Hotesur debió incluso ser superior a la normal porque la normativa antilavado así lo dispone cuando algún protagonista bajo sospecha es una "persona políticamente expuesta", como la presidenta Cristina Kirchner y sus familiares.

Sin embargo, la posición oficial sobre la sociedad hotelera de la familia Kirchner es una "irregularidad que es más leve que pasar un semáforo en rojo", según la caracterizó anteayer el secretario de Justicia, Julián Álvarez.

Consultados por LA NACION, desde el Ministerio de Justicia reafirmaron anoche esa posición. "No corresponde emitir un ROS porque lo de Hotesur es sólo una falta administrativa leve, con una sanción de multa como máximo", indicaron. La normativa que impone a la IGJ la obligación de emitir un ROS ante casos como los de Hotesur incluye dos resoluciones de la UIF. La primera es la 237/2009, con "directivas" sobre "oportunidades y límites" a la obligación de reportar personas jurídicas.

En el Anexo I de esa resolución, la UIF detalló una guía sobre los "casos que podrían ser utilizados para el lavado de activos de origen delictivo". Y en su punto 9 incluyó la "presentación de información o documentación de dudosa autenticidad y/o reticencia a brindar información exacta y precisa".

En el caso de Hotesur, adeuda sus balances de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, según reconoció la sociedad privada que controla el hotel Alto Calafate.

Ésa no es la única "irregularidad" verificada en Hotesur. También presentó sus anteriores balances sin la firma de su presidente ni la certificación de un contador. Y a eso se agregó que presentó una declaración jurada de actualización de datos en la que indicó un domicilio para su sede social que la Justicia ya verificó que es falso.

Una segunda resolución de la UIF reforzó las pautas de trabajo para la IGJ. Firmada por el actual titular de la unidad antilavado, José Sbattella, la 29/2011 fijó "las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado".

El artículo 11 de esa resolución agregó algunas "circunstancias" que "deberán ser especialmente valoradas" a la hora de emitir un ROS. Entre otras, incluyó en el inciso i) la "presentación de información o documentación de dudosa autenticidad".

La propia IGJ, bajo el mando de su ex titular Marcelo Mamberti, emitió un año después la resolución 6/2012 con su "Manual de políticas y procedimientos para la prevención de lavado de activos", cuya copia obtuvo LA NACION.

En su punto 5.3.2., ese manual fijó una "Guía de transacciones u operaciones inusuales o sospechosas" que dividió según circunstancias "objetivas" o "subjetivas".

Entre estas incluyó el punto r) para "cualquier situación, actuación u omisión tanto de persona física como jurídica que tenga por finalidad ocultar la identidad y/o dificultar la identificación de un beneficiario final y/o información que el organismo esté obligado a brindar conforme la normativa vigente".

El siguiente punto, el s), avanzó otro paso. Recomendó enviar un ROS a la UIF ante "cualquier situación, actuación u omisión en el trámite, ya sea de persona física o jurídica, que se considere injustificada y/o poco común y/o poco frecuente para el tipo de trámite que se le ha asignado para efectuar su trabajo habitual". Pero para la IGJ, que multaría con $ 3000 a Hotesur, no corresponde..


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