Por violar su arresto domiciliario

Barreda volvió a prisión

El juez Raúl Dalto ordenó su detención inmediata luego de que el 17 de enero pasado fuera filmado fuera de su casa; también analizan denegarle la libertad condicional.
El condenado por matar a tiros de escopeta a su suegra, a su esposa y sus dos hijas fue trasladado hoy a la Unidad 12 de Gorina del Servicio Penitenciario Provincial, según se informó en la Justicia.

Ricardo Barreda, el odontólogo platense condenado por matar a toda su familia, deberá volver a la cárcel. La decisión la tomó el juez de ejecución de la pena, Raúl Dalto, después de que el dentista violara su arresto domiciliario, el 17 de enero último. Esta tarde fue trasladado por la policía.

Barreda fue filmado mientras paseaba por las calles de Belgrano, en Capital Federal, donde tiene domicilio, junto a su actual pareja, Berta André, y las imágenes fueron transmitidas por Canal 9.

El condenado por matar a tiros de escopeta a su suegra, a su esposa y sus dos hijas fue trasladado hoy a la Unidad 12 de Gorina del Servicio Penitenciario Provincial, según se informó en la Justicia.

Tras conocer la medida tomada hoy por el juez, el abogado de Barreda, Eduardo Gutierrez, señaló que su defendido "entendió que era su malestar y que le estaba permitido salir" para ir a la farmacia.

"Yo entendí que estaba debidamente justificado. En consultas similares ante la misma cámara respecto a temas de urgencias, le habían permitido salir", aseguró el letrado.

La libertad, en duda. El juez aún debe resolver sobre el pedido de libertad condicional solicitado por el abogado defensor de Barreda. Gutierrez señaló que hoy reiteró el pedido de libertad y agregó que éste "debe ser resuelto de inmediato".

No obstante, ahora el magistrado tiene en su poder un informe pericial que advierte sobre la conveniencia de dar "continuidad a los dispositivos de contención" para contribuir a la estabilidad del cuádruple homicida, Ricardo Barreda.

Así lo informó a lanacion.com el abogado de la querella, Horacio González Amaya, que accedió a las pericias solicitadas por el juez para evaluar la libertad condicional del detenido.

"Barreda no debería salir en libertad", dijo el abogado de la querella, González Amaya. Y siguió: "los psicólogos advirtieron que resultan inciertos los recursos con los que podría contar Barreda en caso de que alguna situación vivida como hostil reedite vivencias pasadas".

El drama tuvo lugar el 15 de noviembre de 1992, poco antes del mediodía, en una casa situada en calle 48 N°809, de esta capital. Aquel día Barreda mató a su suegra, Elena Arreche; a su esposa, Gladys Mc Donald; y a sus hijas, Adriana y Cecilia Barreda a tiros de una escopeta, de dos caños cortos, marca Victor Sarrasqueta.

La suegra, la esposa y Cecilia recibieron dos disparos. Adriana Barreda recibió tres, según se precisó en la autopsia.

Diecinueve años después de aquella matanza, los peritos psicológicos recomendaron a la Justicia la "continuidad a los dispositivos de contención" para contribuir a la estabilidad de Barreda.

Esta pericia no es vinculante. Pero podría ser un elemento crucial para que la Cámara Criminal y Correccional deniegue la libertad condicional solicitada por el abogado defensor de Barreda.

En tanto esta cuestión se resuelve, ayer el juez de Ejecución de la Pena, Dalto, rechazó un recurso de reposición tendiente a que se deje sin efecto el cómputo de detención que estableció que Barreda permaneció detenido 30 años y siete meses.

Este cálculo computó doble los doce años, cinco meses y diecisiete días transcurridos entre el 16 de noviembre de 1994 hasta el dos de mayo de 2007, fecha en que la condena a reclusión perpetua quedó firme.

El abogado querellante, González Amaya presentará un recurso de apelación contra este cálculo. Incluso, está dispuesto a llegar a la Cámara de Casación Penal, para objetar el cálculo.

El querellante argumentó: "Barreda fue condenado el 14 de agosto de 1995 y el período que se extiende entre esa fecha y mayo de 2007 es la resultante de la reiteración de recursos extraordinarios deducidos por el condenado a sabiendas de su carácter meramente dilatorio".

Las condiciones de la libertad condicional y el arresto domiciliario

Libertad condicional: puede ser otorgada por el juez a los condenados a prisión que hayan cumplido parte de su condena observando con regularidad los reglamentos carcelarios y bajo ciertas condiciones.

Arresto domiciliario: es un beneficio al que pueden acceder: los enfermos cuya detención les impide recuperarse o someterse a un tratamiento adecuado o quienes padecen de una enfermedad en período terminal; los discapacitados para quienes por su condición la reclusión es indigna o inhumana; los mayores de 70 años, las mujeres embarazadas; las madres de niños menores de cinco años o discapacitados

Por María José Lucesole
De la Corresponsalía de La Plata


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